SUGERENCIAS Y OPINIONES RESPECTO DE LA:

Lea el nuevo texto de la Ordenanza, aprobada en primer debate por el Consejo
Metropolitano y como las opiniones de AEMoto SI fueron tomadas en cuenta
AEMoto, trabaja por los derechos de los Motociclistas
Lea las Observaciones de AEMoto a la Ordenanza en carta enviada el 8 de diciembre, 2008

Lea el texto de la presentacion de AEMoto en Comision General del Cabildo Capitalino

ORDENANZA METROPOLITANA DE HOMOLOGACION AMBIENTAL DE MOTOCICLETAS
NUEVAS, REGISTRO, REGULACION Y FISCALIZACION DE LA CIRCULACION DE
MOTOCICLETAS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO;

que la Comision de Movilidad, dirigida por la Concejal Patricia Ruiz, se apresta a emitir, y
que afectara tanto a los Usuarios como a las emoresas comercializadoras de motos.


Art.1. OBJETO.- Esta ordenanza establece las normas, procedimientos y requisitos para la
homologación de motocicletas nuevas, así como para el registro, regulación y
fiscalización de la circulación de motocicletas y sus conductores en el Distrito
Metropolitano de Quito.

Art.2.- DEFINICIÓN.- Motocicleta es un vehículo de automotor de dos o tres ruedas sin
estabilidad propia cuyo peso sin carga no exceda de 450 Kg. (INEN2004)

Art. 3.- LICENCIA DE CONDUCIR.- Para circular dentro del Distrito Metropolitano de Quito,
los conductores de motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y cuadrimotor,
deberán portar licencia de conducción tipo A vigente.

Previo a la emisión de la licencia tipo “A”, el solicitante debe haber aprobado un Curso
de Conducción, SEGÚN LA NUEVA Ley de Transito.
El motociclista debe ser capacitado para que contribuya al orden y la seguridad en el
transito.
Debido a que NO ha existido capacitación para motociclistas en el pasado, se debería
exigir que las personas que aspiren a una licencia clase “A” hagan un Curso de
Conducción no solo para licencia nueva, sino para renovación.

ESCUELA DE CONDUCCION
-        uno de los puntos mas importantes que es considerado en la nueva Ley de
Transito, es la capacitación de los conductores
-        debe ser obligatorio al TITULO DE CONDUCTOR NO PROFESIONAL DE
MOTOCICLETAS emitido únicamente, por Escuelas avaladas por la F.E.M., Federación
Ecuatoriana de Motociclismo
-        la Capacitación, es la única manera de ordenar y disciplinar al transito motociclista y
darle una mayor Seguridad

Art. 4.-CLASIFICACIÓN.- El uso de las motocicletas determina su clasificación de la
siguiente manera:

a).- Comerciales: Aquellas que son utilizadas por los propietarios de establecimientos
comerciales o sus trabajadores o por los propietarios de las motos para servicios tales
como: labores de mensajería, distribución de encomiendas u otra finalidad comercial.
b).- Oficiales: Aquellas que están destinadas a las mismas labores enumeradas en el
numeral anterior pero son de propiedad de organismos estatales, las de servicio
consular y la de organismos internacionales.
c).- Seguridad: Aquellas que son de propiedad del estado y están destinadas a la
seguridad.
d).- Privado: Todas aquellas en las que el propietario las utiliza para transporte personal
y para el traslado particular de personas sin fines de lucro y no están comprendidas en
la clasificación anterior.
e).- Deportivas: Todas aquellas a las que su propietario las ha dedicado a la práctica de
esa actividad en lugares acondicionados para el efecto.
f).- Exhibición.- Aquella utilizada con esa finalidad y que tenga las siguientes
características:
Motor de alto cilindraje que supere los 800c.c.
Diseño original propio o modificado ya sean por equipamiento y/o aplicación de
accesorios.
g).- Motocicleta Clásica- Aquella con al menos 35 años de fabricación sea reconocida
como tal por CORPAIRE Y LA EMMOP-Q.

Art. 5.- REVISION TECNICA VEHICULAR.- Las motocicletas que circulan permanentemente
en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, previo a su matriculación deberán ser
revisadas de acuerdo a lo contemplado en la ordenanza  metropolitana 213 vigente.

CONTROL
-        AEMoto apoya los operativos de control, siempre y cuando estos sean para todos
los vehículos y no exclusivamente para motos
-        Los motociclistas residentes en el Distrito Metropolitano de Quito, han tenido
continuos inconvenientes con la revisión anual realizada por el CORPAIRE, ya que los
Centros de Control están equipados para revisar automóviles y no motos, siendo las
regulaciones para motos anti técnicas y no consideran las particularidades del sector
-        Además, las medidas de control deben ser aplicadas en TODOS los vehículos. Esto
no es asi en los vehículos a diesel, sobre todo en los de transporte publico, que no
acatan la Ley de Transito que determina que el terminal del escape de estos vehículos
debe estar ubicado 10 cm. sobre el techo del vehiculo. El no acatamiento de esta ley por
los vehículos a diesel afecta a la población en general, y a los motociclistas en particular,
por la falta de visibilidad que se tiene al circular detrás de uno de estos vehículos,
debido a la gran opacidad que producen al descargar a ras del piso los humos del
escape, además de todos los daños a la salud que esto produce.

Art. 6.- IDENTIFICACION Y VESTIMENTA.- Obligatoriamente todo conductor de
motocicletas, de motoneta, triciclo motorizado y cuadrimoto deberá estar identificado de
la siguiente manera:
Circulación Diurna: Un casco, que cumpla con los estándares internacionales de
seguridad.
Circulación nocturna: Un casco, un chaleco de color naranja, con dispositivos
retroreflectivos en la parte delantera y posterior; en parte superior sobre el material
retroreflectivo deberá costar en color negro las letras y números de la placa del
vehículo que conduce.

CHALECO
-        imponer el uso de chalecos identificatorios a los motociclistas sería una medida
DISCRIMINATORIA y por lo tanto INCONSTITUCIONAL  
-        no existen fundamentos técnicos que justifiquen el uso de un chaleco
-        la indumentaria motociclista, tiene franjas retroeflectivas
-        esta medida no incide en el decrecimiento de los delitos
-        el uso del chaleco atenta contra la seguridad en la conducción de motos ya que es
una prenda que no esta diseñada para el uso motociclista y puede engancharse en
espejos, manijas y peor aun, al producirse una caída puede atrapar al motociclista con la
moto.
-        el chaleco con placa se presta para confusiones de identidad y perjuicio de
inocentes
-        incide negativamente en la economía de miles de ecuatorianos
-        estigmatiza a los motociclistas y provoca discriminación social
-        perjudica a docenas de empresas dedicadas a la comercialización de motocicletas
-        perjudica a los cientos de moto turistas internacionales que visitan el Ecuador


Art. 7.- SEGURIDAD.- Toda motocicleta, motoneta, triciclo motorizado, y cuadrimoto podra
circular solo con una persona adicional al chofer, el pasajero también deberá utilizar el
casco de seguridad y la vestimenta señalada en el articulo anterior.
En ningún caso podrá ubicarse un pasajero delante de la persona que conduce
cualquiera de las unidades señaladas en está ordenanza. Estos vehículos siempre que
se encuentren circulando por el DMQ llevarán las luces encendidas sin importar la hora
y el día

Art. 8- REGISTRO.- Las empresas que posean o utilicen motos, motonetas, triciclos
motorizados para los servicios que comercialicen como también las personas naturales
que trabajen para las empresas utilizando su moto, motoneta o triciclo motorizado
obligatoriamente deberán registrarse en el EMMOP-Q, y esta podrá autorizar su
circulación luego de cumplir con las normas que para el efecto dicte, una vez que
cumpla con los requisitos que se especificarán en el reglamento de está ordenanza.

Esta medida perjudica a miles de empresas y personas que utilizan a la motocicleta como
herramienta de trabajo, por lo tanto, perjudican a la economía en general, y a las
empresas comercializadoras de motos en particular.  Además, si la motocicleta ya pasa el
control de la revisión vehiculas, para que necesitan registrarse en la EMMOP-Q ?  Que
tiene que ver al EMMOP-Q con la circulación de motocicletas?

Art. 9.- CIRCULACION EN LAS VIAS.- Las personas que utilicen motos para transportarse
solo podrán hacerlo por el carril derecho de la vía por la que se encuentren
trasladándose en caso de rebasamiento observar las mismas normas de cualquier
automotor. Queda prohibido circular entre carriles o cambiándose entre los mismos,
tampoco circular paralelamente a otro vehículo en movimiento ya sea por derecha o
izquierda ya sea en el mismo carril.

Una de las mayores ventajas para un ciudadano, de trasportarse en moto, es evitar el
congestionamiento de transito. Esto se logra al poder pasar entre los vehículos que
están parados en el tráfico. Por lo tanto una prohibición de circular entre carriles es
irracional y seria prácticamente imposible de implementar.

Según el reportaje de Contacto Directo del día 17 de junio, en la ciudad de Quito circulan
alrededor de 350.000 vehículos, cada uno de estos ocupa 10 metros cuadrados de
estacionamiento y 90 metros cuadrados cuando esta circulando, lo que significa que el
parque automotor, ocupa cerca del 10% del espacio total de la ciudad.  
                                                                                  
Comparado con un automóvil, una motocicleta ocupa apenas 3 metros cuadrados de
estacionamiento, circula ocupando apenas 20 metros cuadrados, (en trafico
congestionado, ocupa menos de 5 metros cuadrados) lo que significaría que, en el caso
de Quito, el parque motociclista, calculado en unas 150.000 unidades, ocuparía apenas
una fracción del espacio; además, una moto contamina mucho menos que un auto y
consume menos combustible.

Lo que se debe hacer es capacitar, tanto a conductores de motos y de autos a
respetarse mutuamente. Esta capacitación para motociclistas es una prioridad en la
Escuela de Conducción de Motos.

Lo lógico seria establecer carriles exclusivos para motocicletas en las calles y avenidas
cuyo ancho lo permita (como se lo hace en Santiago de Chile).  

CIRCULACION
-        siendo las motos, vehículos que contribuyen a la descongestión del transito y al
ahorro de combustible, se debe incentivar su uso entre la población
-        se debe dotar a la circulación motociclistas de las máximas seguridades del caso,
impidiendo que en las vías y carreteras existan obstáculos que comprometan la
seguridad de los motociclistas; ejemplo: los alambres de púas en los parterres de las
avenidas de Quito y los obstáculos a modo de señalización que han sido colocados en
las Avenidas de Quito, tal como se lo ha hecho en la Av. Amazonas, en las zonas de
paradas de buses, que constituyen un verdadero peligro para vehículos y transeúntes y
que deben ser retirados de inmediato
-        Los conos anaranjados que utiliza la Policía de Transito, son para casos de
emergencia y de señalización provisional, no para ponerlos en el medio de las calles, ya
que esto es causa potencial de accidentes para todos los vehículos, pero especialmente
para las motos
-        Se debe penalizar el derrame de líquidos en las vías, en espacial de líquidos
combustibles o lubricantes, por ser un peligro para todos los vehículos, en especial para
las motocicletas


Art. 10.- CARGA.- Toda motocicleta, motoneta, triciclo motorizado y cuadrimoto, no deberá
llevar carga que sobrepase de los 30 kilos o que dificulte su conducción o la comodidad
del pasajero, esto último tampoco podrá llevar carga.

Art. 11.- RUIDO.- Toda motocicleta, motoneta, triciclo motorizado, cuadrimoto, que circule
en el Distrito Metropolitano de Quito, deberá observar lo establecido en la Ordenanza
Metropolitana No.123 del 5 de Julio del 2004 sin prejuicio de lo establecido en la
legislación nacional.

AEMoto esta de acuerdo con en control de ruido y que se penalice a los vehículos que
tengan exceso, pero se debe subir el mínimo de decibeles de 90 a 95, en el caso de
motos, por las características técnicas de las mismas


Art. 12.- EQUIPO MINIMO DE CIRCULACION: Las motocicletas para poder circular en el
Distrito Metropolitano de Quito deberán estar equipadas de acuerdo a lo que disponga
el reglamento de la presente ordenanza.

Solicitamos que se tome en cuenta las opiniones de la comunidad motociclista a fin de
que el reglamento de la ordenanza este orientado a la seguridad de la ciudadanía. Este
reglamento debe contemplar el tema del estacionamiento:
-        Considerando que la motocicleta contribuye enormemente al ahorro en el espacio
de estacionamiento, se debe facilitar los espacios de parqueo para las motos
-        Todo edificio publico y privado, debe tener un espacio exclusivo para
estacionamiento de motos
-        Este espacio debe tener las seguridades del caso
-        La motocicleta debe ser tomada en cuenta en los planes de desarrollo,
organización del transito y soluciones  de estacionamiento en todas las ciudades y
carreteras del país.

Art. 13.- PROHIBICIONES.- Los conductores de motocicletas estarán prohibidos de:

a)        Realizar el transporte comercial de personas llamado mototaxi.
b)        Circular sin el equipo descrito en el artículo 6 de esta ordenanza.
c)        Circular por parques, aceras, pasajes peatonales y ciclo vías.
d)        Se prohíbe la circulación en el Distrito Metropolitano de Quito a las motos de 2
tiempos.

No se puede prohibir la circulación de motos de 2 tiempos sin antes dar una solución a
las motos que ya están matriculadas y a las que están todavía en comercialización.

DISPOSICION GENERAL.-
El reglamento a la dispuesta ordenanza será elaborado por la EMMOP-Q, y puesto en
conocimiento de la Comisión de Movilidad previo a su aprobación por el Directorio en un
plazo no mayor a 30 días de publicada esta ordenanza.

DISPOSICION TRANSITORIA.-

En un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la publicación de la presente
Ordenanza, la EMMOP-Q, en coordinación con la Asesoría de Comunicación y Dialogo
Social, realizarán la difusión de la Ordenanza y del reglamento cuando este se encuentre
en vigencia, a través de los medios de comunicación masiva

Solicitamos se incluyan Campañas de Concientización en la difusión de la Ordenanza
para promover campañas de seguridad en el transito motociclista, para usuarios de
motos, para automovilistas y conductores de trafico pesado.

VIGENCIA.- Está ordenanza estará en vigencia a partir de la publicación en el Registro  
Oficial.