BOLETIN DE PRENSA

Enero 2008

LOS “TRICICLOS” o MOTOS DE 3 RUEDAS

En Abril del 2006, el gobernador de California, estrella de cine y motociclista Arnold Schwarzenegger , tuvo
un accidente, mientras transitaba en su moto con sidecar (motocicleta con una “silla” adjunta y una tercera
rueda)  por las calles de los Angeles, en compañía de su hijo. Ambos resultaron lastimados, pero sin
consecuencias mayores.

Resulta que “Terminator”, no tenia licencia de moto. Lo curioso es que en California, la legislación permite
manejar motos con sidecar o motos de 3 ruedas, a las personas que tienen licencia de automóvil. “No
problem” para el gobernador.  Pero luego se descubrió que Arnold había estado manejando sus motos por
muchos años, con la licencia equivocada. “Big problem”. Un lio para el político, una vergüenza para el
motociclista.

En Ecuador, salvando todas las diferencias, sucede algo parecido:
Miles de personas manejan moto sin la licencia tipo A, que según la legislación Ecuatoriana (Capitulo VI,
articulo 39), es necesaria para manejar vehículos de 2 y 3 ruedas.

Pero según el articulo 40 del mismo capitulo de la Ley de Transito Y Transporte Terrestre, se puede
conducir vehículos motorizados de 3 ruedas, también con la licencia tipo B ???

Lo curioso aquí es,  que la legislación ecuatoriana no contempla la clasificación de vehículos de tres ruedas,
con la única excepción de lo antes mencionado.

Entonces, los llamados “triciclos” o motos convertidas en vehículos de 3 ruedas, que se han multiplicado
últimamente, sobre todo en regiones de la costa, ¿en que categoría se clasifican?

¿Qué tipo de licencia se requiere para conducir estos vehículos?
¿Qué normas de seguridad se deben aplicar para estas conversiones?
¿Pueden trasportar pasajeros como vehículos de transporte publico?  

Todas estas inquietudes deberán ser contempladas en la nueva Ley de Transito que tratara la Asamblea
Nacional Constituyente.