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ULTIMA HORA:
El Consejo Metropolitano de la administracion anterior, aprobo en
segundo debate, durante el ultimo dia de su gestion, la Ordenanza de
Circulacion de Motos que contiene criterios que perjudican al
ciudadano/a motociclista.
Ante esto, AEMoto ha realizado visitas a los nuevos consejales y espera
audiencia con el Alcalde, para pedir la revision de esta inconsulta
Ordenanza y presentar propuestas al Municipio Metropolitano.

Lea el pedido de AEMoto al Municipio

Lea el anterior texto de la Ordenanza y vea como se acogieron las
opiniones de AEMoto

BOLETIN DE PRENSA

AEMoto, Asociación Ecuatoriana de Motociclistas, ANTE LA ORDENANZA
DE CIRCULACION DE MOTOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO,
aprobada en primer debate el 24 de noviembre del 2008, sostiene que:

CAPACITACION DE MOTOCICLISTAS

Previo a la emisión de la licencia tipo “A”, el solicitante debe haber
aprobado un Curso de Conducción, según lo ordena la nueva Ley de
Transito.

El motociclista debe ser capacitado para que contribuya al orden y la
seguridad en el transito y disminuir el indice de accidentalidad.

INSCRIPCION DE PLACAS EN CASCO Y VESTIMENTA

-         imponer la inscripcion de placas en casco y vestimenta, es una
medida DISCRIMINATORIA y por lo tanto INCONSTITUCIONAL  

-         no existen fundamentos técnicos que justifiquen la inscripción de
placas   

-         Los fabricantes de cascos así como organismos internacionales
de seguridad, expresamente aconsejan no marcar la superficie de los
cascos con materiales de ninguna índole, por el daño que estos
pueden producir en la estructura del casco, invalidando su garantia

-         esta medida no incide en el decrecimiento de los delitos ni en el
incremento de la seguridad

-         esto se presta para confusiones de identidad y perjuicio de
inocentes

-         incide negativamente en la economía de miles de ecuatorianos

-         estigmatiza a los motociclistas y causa discriminación social: no
podemos andar marcados como ganado

-         perjudica a docenas de empresas dedicadas a la comercialización
de motocicletas

-         perjudica a los cientos de moto turistas internacionales que
visitan el Ecuador

AEMoto propone como soluciones a las situaciones expuestas, lo
siguiente:

-         rediseño del tamaño y la calidad de las placas de motocicletas
para mejor visibilidad e identificación

-         reglamentación del registro de motocicletas de competencia

-         regularización de motocicletas no registradas

-         que las autoridades de transito agiliten la disponibilidad de
matriculas y placas, no solo para motocicletas sino para todos los
vehículos

-         AEMoto apoya las regulaciones de la Ley de Transito respecto del
uso obligatorio del casco

-         La AEMoto apoya los operativos de control, siempre y cuando
estos sean para todos los vehículos y no exclusivamente para motos

NO DESCARTAMOS MOVILIZACION A FIN DE QUE SE RESPETE LOS
DERECHOS DE LOS MOTOCICLISTAS

TEXTO DE LA ORDENANZA:

ORDENANZA METROPOLITANA No.

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

CONSIDERANDO

Que La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14
puntualiza que las personas tienen ”El derecho a vivir en un ambiente
sano  y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el
buen vivir, sumak kawsay”.

Que el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República
manifiesta: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias sin perjuicio de otras que determine la ley podrá
planificar, regular y controlar el tránsito y transporte público dentro de
su territorio cantonal.

Que el numeral 6 del Art. 8 de la Ley Orgánica de Régimen para el
Distrito Metropolitano de Quito, en concordancia con el numeral 19 del
Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, determina que es
atribución del Concejo Metropolitano reglamentar el uso de los bienes
de dominio público, el transporte público y privado, el uso de vías y la
circulación en calles caminos, y paseos

Que la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano en su Art. 2
numeral 2, establece como uno de los fines esenciales del Municipio,
Planificar, regular y coordinar todo lo relacionado con el transporte  
publico  y privado en su Jurisdicción reglamentar el  uso de los bienes
de dominio público, el transporte publico y privado el uso de las vías y
la circulación en calles caminos y paseos;

Que la Ley  Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de
Quito, establece en su artículo 2 numeral 1 “Regulará el uso y la
adecuada ocupación del suelo y ejercerá control sobre el mismo con
competencia exclusiva y privativa”

Expide:

“LA ORDENANZA METROPOLITANA QUE REGULA LA  CIRCULACION  DE  
MOTOCICLETAS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”.

Artículo Primero.- Al final del Libro Segundo del Código Municipal, incl
{uyese el siguiente título:

TÍTULO...

DE LA CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO”

Art. 1.- OBJETO.-  Esta ordenanza establece las normas, procedimientos
y requisitos para la homologación de motocicletas nuevas, así como
para el registro, regulación y fiscalización de la circulación de
motocicletas y sus  conductores en el Distrito Metropolitano de Quito.

Art. 2.. DEFINICIÓN.- Motocicleta es un vehículo automotor de dos o tres
ruedas cuyo peso sin carga no exceda de 450Kg, según la normativa
vigente dentro de esta definición se encuentran las motonetas,
triciclos motorizados y cuadrimotor.

Art. 3.- LICENCIA DE CONDUCIR.-Para circular dentro del Distrito
Metropolitano de Quito, los conductores de motocicletas, motonetas,
triciclos motorizados y cuadrimotor, deberán portar licencia de
conducción tipo A vigente.

Art. 4.-REVISION TECNICA VEHICULAR.- Las motocicletas que circulan
permanentemente en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito,
previo a su matriculación deberán ser revisadas de acuerdo a lo
contemplado en la ordenanza metropolitana 213 vigente.

Art. 5.-  IDENTIFICACION ,VESTIMENTA Y PROTECCIÓN.- Obligatoriamente
todo conductor de motocicletas, de motoneta, triciclo motorizado y
cuadrimoto  deberá estar identificado de la siguiente manera:
a).- Un casco, que cumpla con los estándares internacionales de
seguridad.
b).- Vestimenta con dispositivos retroreflectivos en la parte delantera y
posterior; en la parte posterior tanto del casco como de la vestimenta
sobre el material retroreflectivo deberá constar en color negro las
letras y números de la placa del vehículo que conduce.

Art.6.- SEGURIDAD.-  Toda motocicleta, motoneta,  triciclo motorizado, y
cuadrimoto podrá circular solo con una persona adicional al chofer,
quien deberá también utilizar el casco de seguridad, con la
identificación de la placa y la vestimenta señalada en el articulo anterior
y no podrá tener menos de diez años.

En ningún caso podrá ubicarse un pasajero delante de la persona que
conduce cualquiera de las unidades señaladas en esta ordenanza.

Art. 7.- AUTORIZACION .- Las empresas que posean, o utilicen motos,
motonetas, triciclos motorizados o cuadrimotos en la distribución de
bienes y prestación de servicios, como también las personas naturales
que trabajen para las empresas utilizando su moto, motoneta, triciclo
motorizado o cuadrimoto y realicen  transporte por cuenta propia,
obligatoriamente deberán obtener la respectiva autorización en la
EMMOP-Q, y de conformidad con la ley de la materia y el reglamento de
esta ordenanza. Además deberán realizar la revisión técnica vehicular
dos veces al año.

Art.8.- PROHIBICIONES.- Los conductores de motocicletas estarán
prohibidos de:

a)        Llevar carga que impida la correcta visibilidad del conductor y
comprometa su estabilidad, de conformidad a lo establecido en el
reglamento a esta ordenanza.
b)        Circular en el Distrito Metropolitano de Quito, sin observar lo
establecido en la Ordenanza Metropolitana No. 213 de 5 de julio de
2004, sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional.
c)         Realizar el servicio de transporte comercial de personas llamado
mototaxi, sea en motocicletas , motonetas, triciclos motorizados o
cuadrimotos.
d)        Circular sin el equipo descrito en el artículo 6 de esta ordenanza.
e)        Circular en parques, aceras, pasajes peatonales , ciclo vías y vías
exclusivas del Sistema Integrado de Transporte Público METROBUS-Q .
f)        La circulación en el Distrito Metropolitano de Quito de
motocicletas que no cumplan lo dispuesto en la Ordenanza 213 y lo
establecido en la normativa ambiental vigente.

Art.9.- OPERATIVOS.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en
coordinación con la Policía Nacional realizará operativos permanentes,
y aleatorios,  a fin de exigir el cumplimiento de lo establecido en esta
ordenanza.

DISPOSICIÓN GENERAL.-

El Reglamento a la presente ordenanza será elaborado por la EMMOP-
Q, y puesto en conocimiento de la Comisión de Movilidad previo a su
aprobación por parte del Concejo Metropolitano de Quito, en un plazo
no mayor a 30 días de publicada esta ordenanza.

DISPOSICION TRANSITORIA.-

En un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la publicación de la
presente Ordenanza, la EMMOP-Q, en coordinación con la Asesoría de
Comunicación y Diálogo Social , realizarán la difusión de la ordenanza y
del reglamento cuando este se encuentre en vigencia, a través de los
medios de comunicación masiva

Artículo Segundo .- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.

Dada, en la Sala de Sesiones del Concejo Metropolitano, el ….de  … …
del 2008.-