ULTIMA HORA: El Consejo Metropolitano de la administracion anterior, aprobo en segundo debate, durante el ultimo dia de su gestion, la Ordenanza de Circulacion de Motos que contiene criterios que perjudican al ciudadano/a motociclista. Ante esto, AEMoto ha realizado visitas a los nuevos consejales y espera audiencia con el Alcalde, para pedir la revision de esta inconsulta Ordenanza y presentar propuestas al Municipio Metropolitano.
AEMoto, Asociación Ecuatoriana de Motociclistas, ANTE LA ORDENANZA DE CIRCULACION DE MOTOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO, aprobada en primer debate el 24 de noviembre del 2008, sostiene que:
CAPACITACION DE MOTOCICLISTAS
Previo a la emisión de la licencia tipo “A”, el solicitante debe haber aprobado un Curso de Conducción, según lo ordena la nueva Ley de Transito.
El motociclista debe ser capacitado para que contribuya al orden y la seguridad en el transito y disminuir el indice de accidentalidad.
INSCRIPCION DE PLACAS EN CASCO Y VESTIMENTA
- imponer la inscripcion de placas en casco y vestimenta, es una medida DISCRIMINATORIA y por lo tanto INCONSTITUCIONAL
- no existen fundamentos técnicos que justifiquen la inscripción de placas
- Los fabricantes de cascos así como organismos internacionales de seguridad, expresamente aconsejan no marcar la superficie de los cascos con materiales de ninguna índole, por el daño que estos pueden producir en la estructura del casco, invalidando su garantia
- esta medida no incide en el decrecimiento de los delitos ni en el incremento de la seguridad
- esto se presta para confusiones de identidad y perjuicio de inocentes
- incide negativamente en la economía de miles de ecuatorianos
- estigmatiza a los motociclistas y causa discriminación social: no podemos andar marcados como ganado
- perjudica a docenas de empresas dedicadas a la comercialización de motocicletas
- perjudica a los cientos de moto turistas internacionales que visitan el Ecuador
AEMoto propone como soluciones a las situaciones expuestas, lo siguiente:
- rediseño del tamaño y la calidad de las placas de motocicletas para mejor visibilidad e identificación
- reglamentación del registro de motocicletas de competencia
- regularización de motocicletas no registradas
- que las autoridades de transito agiliten la disponibilidad de matriculas y placas, no solo para motocicletas sino para todos los vehículos
- AEMoto apoya las regulaciones de la Ley de Transito respecto del uso obligatorio del casco
- La AEMoto apoya los operativos de control, siempre y cuando estos sean para todos los vehículos y no exclusivamente para motos
NO DESCARTAMOS MOVILIZACION A FIN DE QUE SE RESPETE LOS DERECHOS DE LOS MOTOCICLISTAS
TEXTO DE LA ORDENANZA:
ORDENANZA METROPOLITANA No.
EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
CONSIDERANDO
Que La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 puntualiza que las personas tienen ”El derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”.
Que el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República manifiesta: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias sin perjuicio de otras que determine la ley podrá planificar, regular y controlar el tránsito y transporte público dentro de su territorio cantonal.
Que el numeral 6 del Art. 8 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, en concordancia con el numeral 19 del Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, determina que es atribución del Concejo Metropolitano reglamentar el uso de los bienes de dominio público, el transporte público y privado, el uso de vías y la circulación en calles caminos, y paseos
Que la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano en su Art. 2 numeral 2, establece como uno de los fines esenciales del Municipio, Planificar, regular y coordinar todo lo relacionado con el transporte publico y privado en su Jurisdicción reglamentar el uso de los bienes de dominio público, el transporte publico y privado el uso de las vías y la circulación en calles caminos y paseos;
Que la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, establece en su artículo 2 numeral 1 “Regulará el uso y la adecuada ocupación del suelo y ejercerá control sobre el mismo con competencia exclusiva y privativa”
Expide:
“LA ORDENANZA METROPOLITANA QUE REGULA LA CIRCULACION DE MOTOCICLETAS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”.
Artículo Primero.- Al final del Libro Segundo del Código Municipal, incl {uyese el siguiente título:
TÍTULO...
DE LA CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”
Art. 1.- OBJETO.- Esta ordenanza establece las normas, procedimientos y requisitos para la homologación de motocicletas nuevas, así como para el registro, regulación y fiscalización de la circulación de motocicletas y sus conductores en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2.. DEFINICIÓN.- Motocicleta es un vehículo automotor de dos o tres ruedas cuyo peso sin carga no exceda de 450Kg, según la normativa vigente dentro de esta definición se encuentran las motonetas, triciclos motorizados y cuadrimotor.
Art. 3.- LICENCIA DE CONDUCIR.-Para circular dentro del Distrito Metropolitano de Quito, los conductores de motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y cuadrimotor, deberán portar licencia de conducción tipo A vigente.
Art. 4.-REVISION TECNICA VEHICULAR.- Las motocicletas que circulan permanentemente en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, previo a su matriculación deberán ser revisadas de acuerdo a lo contemplado en la ordenanza metropolitana 213 vigente.
Art. 5.- IDENTIFICACION ,VESTIMENTA Y PROTECCIÓN.- Obligatoriamente todo conductor de motocicletas, de motoneta, triciclo motorizado y cuadrimoto deberá estar identificado de la siguiente manera: a).- Un casco, que cumpla con los estándares internacionales de seguridad. b).- Vestimenta con dispositivos retroreflectivos en la parte delantera y posterior; en la parte posterior tanto del casco como de la vestimenta sobre el material retroreflectivo deberá constar en color negro las letras y números de la placa del vehículo que conduce.
Art.6.- SEGURIDAD.- Toda motocicleta, motoneta, triciclo motorizado, y cuadrimoto podrá circular solo con una persona adicional al chofer, quien deberá también utilizar el casco de seguridad, con la identificación de la placa y la vestimenta señalada en el articulo anterior y no podrá tener menos de diez años.
En ningún caso podrá ubicarse un pasajero delante de la persona que conduce cualquiera de las unidades señaladas en esta ordenanza.
Art. 7.- AUTORIZACION .- Las empresas que posean, o utilicen motos, motonetas, triciclos motorizados o cuadrimotos en la distribución de bienes y prestación de servicios, como también las personas naturales que trabajen para las empresas utilizando su moto, motoneta, triciclo motorizado o cuadrimoto y realicen transporte por cuenta propia, obligatoriamente deberán obtener la respectiva autorización en la EMMOP-Q, y de conformidad con la ley de la materia y el reglamento de esta ordenanza. Además deberán realizar la revisión técnica vehicular dos veces al año.
Art.8.- PROHIBICIONES.- Los conductores de motocicletas estarán prohibidos de:
a) Llevar carga que impida la correcta visibilidad del conductor y comprometa su estabilidad, de conformidad a lo establecido en el reglamento a esta ordenanza. b) Circular en el Distrito Metropolitano de Quito, sin observar lo establecido en la Ordenanza Metropolitana No. 213 de 5 de julio de 2004, sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional. c) Realizar el servicio de transporte comercial de personas llamado mototaxi, sea en motocicletas , motonetas, triciclos motorizados o cuadrimotos. d) Circular sin el equipo descrito en el artículo 6 de esta ordenanza. e) Circular en parques, aceras, pasajes peatonales , ciclo vías y vías exclusivas del Sistema Integrado de Transporte Público METROBUS-Q . f) La circulación en el Distrito Metropolitano de Quito de motocicletas que no cumplan lo dispuesto en la Ordenanza 213 y lo establecido en la normativa ambiental vigente.
Art.9.- OPERATIVOS.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en coordinación con la Policía Nacional realizará operativos permanentes, y aleatorios, a fin de exigir el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza.
DISPOSICIÓN GENERAL.-
El Reglamento a la presente ordenanza será elaborado por la EMMOP- Q, y puesto en conocimiento de la Comisión de Movilidad previo a su aprobación por parte del Concejo Metropolitano de Quito, en un plazo no mayor a 30 días de publicada esta ordenanza.
DISPOSICION TRANSITORIA.-
En un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, la EMMOP-Q, en coordinación con la Asesoría de Comunicación y Diálogo Social , realizarán la difusión de la ordenanza y del reglamento cuando este se encuentre en vigencia, a través de los medios de comunicación masiva
Artículo Segundo .- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada, en la Sala de Sesiones del Concejo Metropolitano, el ….de … … del 2008.-